Para las elecciones generales del 3 de mayo de 2009, cada panameño mayor de edad que resida en el extranjero podrá ejercer su voto para escoger Presidente y Vicepresidente de la Republica y Diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), desde el país donde mantiene su residencia.
Para votar desde el extranjero es necesario que el ciudadano:
1. Tenga cedula de identidad personal vigente a la fecha de las elecciones;
2. Aparezca inscrito en Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE);
3. No haya adquirido otra nacionalidad a la que no tuviere derecho por razón de su nacimiento;
4. Remita oportunamente por correspondencia al Tribunal Electoral, la boleta de votación correspondiente.
Para hacer la solicitud de inclusión en el RERE, siga los siguientes pasos:
1. Ingrese a la página web del Tribunal Electoral www.tribunal-electoral.gob.pa. Llene la información de solicitud de inclusión provisional al RERE. El Tribunal Electoral le devolverá un formulario vía correo electrónico en formato PDF con su información.
2. Imprima el formulario y verifique los datos. Si hay algún error, deberá generar una nueva solicitud de inscripción en el RERE.
3. Si la información es correcta, firme el formulario igual que en la cédula de identidad, y si no sabe firmar, estampe la huella digital de su dedo índice derecho.
4. utentique su firma ante un notario del lugar de su residencia, la firma del notario debe ser apostillada por las autoridades pertinentes en ese país. Alternativamente, usted puede firmar el formulario ante un Cónsul panameño. El Tribunal Electoral verificara la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Envíe la solicitud impresa con la firma autenticada por correspondencia al Tribunal Electoral, adjuntando copia de su cedula vigente al momento de su inclusión en el RERE o pasaporte vigente en el caso de los menores de edad que cumplirán 18 años de edad hasta el día anterior a las elecciones.
6. El último día para que los mayores de edad formalicen su inclusión en el RERE será el 30 de abril de 2008, salvo los casos previstos para los menores de edad.
7. Los panameños residentes en el extranjero que cumplen los 18 años de edad hasta el 2 de mayo de 2009, podrán hacer su solicitud de cedula e inclusión al RERE, entre el 1 de mayo y el 15 de octubre del 2008.
Una vez confirmado el Padrón Electoral Final de Panameños Residentes en el Extranjero, se enviará el siguiente material electoral a los inscritos por correo certificado urgente con acuse de recibo:
1. Boleta de votación para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica y Diputados al Parlacen, debidamente firmada por dos miembros de la mesa respectiva.
2. Instructivo para ejercer el sufragio.
3. Un sobre blanco y sin marcas que el elector usará para depositar su boleta de votación.
4. Un sobre celeste dirigido a la dirección postal del Tribunal Electoral mencionando la mesa respectiva, y como remitente, el nombre completo y el numero de la cedula del ciudadano, dentro del cual el elector enviará debidamente cerrado el sobre.
5. El ciudadano hará su elección, luego introducirá la boleta de votación en el correspondiente sobre blanco sin marcas y lo cerrará. Posteriormente, insertará el sobre blanco y sin marcas dentro del sobre celeste que lleva escrita la dirección del Tribunal Electoral con indicación de la respectiva mesa y los datos del remitente.
6. Este sobre celeste debe ser enviado a la dirección postal indicada por medio de correo certificado, courier o entrega personal, y deberá llegar, a más tardar, el día de las elecciones, antes del cierre de la votación.